Texto oficial
Artículo 91°- Serán comprendidos en el retiro
absoluto los Oficiales y personal de Apoyo
Científico-Técnico que se encuentre en alguno de los
siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que
los imposibiliten para el servicio o que estuvieren
comprendidos en alguna de las invalideces establecidas en el
artículo 75°;
b) DEROGADA.-
c) Que opten por el retiro voluntario después de
cumplir treinta años de servicios efectivos;
d) Que deban ser alejados o eliminados de la
Institución según las disposiciones legales que rijan al
efecto;
e) Que hubieren cumplido 38 años de servicios como
Oficial o 41 años efectivos computables para el retiro,
caso en el cual el retiro será forzoso. No obstante el
Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de
retiro del Oficial que desempeñe el cargo de Director
General de Policía de Investigaciones de Chile.
No será aplicable lo dispuesto en esta letra a los
Oficiales Generales que se encuentren desempeñando, al
momento de concurrir el presupuesto de hecho en que se funda
esta norma, funciones de Gobierno, calificadas por el
Presidente de la República, mediante decreto supremo del
Ministerio de Defensa Nacional, suscrito, además, por el
Ministro del ramo correspondiente.
En el evento previsto en el inciso anterior, se
entenderá transitoriamente aumentadas las plazas de
Oficiales Generales de la Planta de la Institución, en el
mismo número de Oficiales Generales que se encuentran en la
situación a que dicho inciso se refiere;
f) Que hubieren permanecido tres años en retiro
temporal.
g) DEROGADA.-
El personal que deba alejarse de la Institución por
cualquiera causa legal, deberá hacerlo dentro del plazo que
en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30
días siguientes a la notificación de la circunstancia que
motiva su alejamiento. Si así no lo hiciere se le
declarará vacante el cargo, vencido que sea dicho plazo.