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Artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980607

Texto oficial

Artículo 94°- El retiro absoluto del personal de Nombramiento Institucional de Investigaciones, procederá por las siguientes causales: a) Por enfermedad incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 75°; b) Por petición voluntaria de los que enteren 30 años de servicios, válidos para el retiro; c) Por cumplir 35 años de servicios efectivos; d) Por enterar 60 años de edad, tratándose de personal perteneciente al Escalafón de Asistentes Policiales; e) Por haber permanecido 3 años en retiro temporal, y f) Por estar comprendido en las disposiciones legales que rigen el alejamiento o eliminación de este personal. Será aplicable al personal de Nombramiento Institucional lo dispuesto en el inciso final del artículo 91°. g) En el caso de los funcionarios del escalafón de Agentes Policiales, será causal de retiro absoluto, además de las establecidas en el presente artículo, no haber aprobado el curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.