Texto oficial
Artículo 94°- El retiro absoluto del personal de
Nombramiento Institucional de Investigaciones, procederá
por las siguientes causales:
a) Por enfermedad incurable que los imposibilite para
continuar en el servicio o por alguna de las causales de
invalidez establecidas en el artículo 75°;
b) Por petición voluntaria de los que enteren 30 años
de servicios, válidos para el retiro;
c) Por cumplir 35 años de servicios efectivos;
d) Por enterar 60 años de edad, tratándose de
personal perteneciente al Escalafón de Asistentes
Policiales;
e) Por haber permanecido 3 años en retiro temporal, y
f) Por estar comprendido en las disposiciones legales
que rigen el alejamiento o eliminación de este personal.
Será aplicable al personal de Nombramiento
Institucional lo dispuesto en el inciso final del artículo
91°.
g) En el caso de los funcionarios del escalafón de
Agentes Policiales, será causal de retiro absoluto, además
de las establecidas en el presente artículo, no haber
aprobado el curso de formación impartido por el Centro de
Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones
de Chile.