Texto oficial
Artículo 95°- Las causales de retiro del personal
femenino serán las mismas que se señalan en el presente
Estatuto para el personal masculino.
Con todo, este personal podrá optar por el retiro
voluntario en el carácter de absoluto, cuando entere 25
años de servicios válidos para el retiro, o veinte años
de servicio efectivo y 55 o más años de edad. D
OF.
14-NOV-1980