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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980660

Texto oficial

Artículo 156°- Los funcionarios de la Planta de Oficiales les Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en la oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso.