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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980590.

Texto oficial

Artículo 155°.- Declárase que el artículo transitorio del D.L. N° 1.578, de 1976, debe y ha debido aplicarse exclusivamente, al personal que se encontraba en servicio al 1° de Enero de 1976, y mientras desarrolle su carrera dentro del escalafón en que fue encasillado por el D.S. N° 45, de 1976, de la Subsecretaría de Investigaciones.