Texto oficial
Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la
Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo
concurso público de antecedentes, y los interesados
deberán reunir, según corresponda, los siguientes
requisitos específicos:
a) Escalafones de Profesionales Peritos y de
Profesionales: Título profesional de una carrera con una
duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste, o un título equivalente otorgado por un
establecimiento de educación superior de las Fuerzas
Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Adicionalmente, los profesionales peritos deberán
cumplir con los requisitos educacionales establecidos en el
artículo 18, inciso primero, y los específicos
relacionados con actividades de formación, capacitación y
perfeccionamiento para el ingreso y desarrollo de la carrera
funcionaria que consultará un reglamento contenido en un
decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
El cumplimiento de los requisitos para ingresar al
Escalafón de Profesionales Peritos que puedan contenerse en
el reglamento aludido en el inciso anterior podrá
acreditarse durante el primer año de servicios del
profesional perito que resulte seleccionado en el concurso
público correspondiente. No obstante, en casos debidamente
calificados por el Director General y aprobados por decreto
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido
bajo la fórmula "por orden del Presidente de la
República", podrá autorizarse un período superior para el
cumplimiento de dicha exigencia, con un límite de tres
años, contado desde el ingreso del profesional a la
institución.
El profesional perito referido en el inciso anterior,
durante el período allí señalado, tendrá la calidad de
funcionario interino conforme a lo dispuesto en el artículo
19, inciso tercero, y durante dicho lapso se mantendrá en
la planta la vacante correspondiente, sin que proceda la
suplencia. Sin perjuicio de ello, tal profesional perito
interino constituirá dotación de la institución y se
desempeñará válidamente con todos los derechos y
obligaciones funcionarias en las tareas que correspondan al
cargo vacante concursado.
Una vez cumplido y aprobado el requisito a que se
refiere el inciso tercero, el profesional perito interino
será designado titular en el cargo correspondiente, a
través de una resolución del Director General.
Si transcurrido el plazo de formación correspondiente
el profesional no adquiere la calidad de perito, dejará de
pertenecer a la institución por el solo ministerio de la
ley.
b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con
una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una
Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación
Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su
equivalente otorgado por un establecimiento de educación
superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública.