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Artículo 17 BIS B del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980663

Texto oficial

Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos: a) Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales Estudiantes, se deberá contar con licencia de enseñanza media o su equivalente. Para ingresar al escalafón de Agentes Policiales, se deberá haber aprobado el segundo semestre del curso de formación impartido por el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile. b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.