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Artículo 102 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980669

Texto oficial

Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo 101º, establécese la siguiente correspondencia o equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile: Policía de Investigaciones Carabineros de Chile de Chile Personal de Nombramiento Supremo Oficiales Policiales Oficiales de Orden y Seguridad Oficiales de los Servicios Oficiales de los Servicios Oficiales de Complemento Oficiales de Complemento Planta de Apoyo Científico -Técnico Personal Civil Personal de Nombramiento Institucional Asistentes y Auxiliares de la Personal de Orden y Planta de Apoyo General. Seguridad y de los Servicios, respectivamente. Personal grados 11 y 12 de Suboficial Mayor y la Planta de Apoyo General. Suboficial, respectivamente.