Texto oficial
Artículo 102°- Para los efectos del sueldo se
considerarán como años de servicios, los siguientes:
a) Servicios prestados exclusivamente en Policía de
Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones,
Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente,
siempre que estos servicios no sean paralelos, y
b) Los dos últimos años de estudios en la Escuela
Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en
las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército,
Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas
calidades no podrá exceder en ningún caso de dos años en
total. Además será computable el tiempo servido como
Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y de
Carabineros.