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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980520

Texto oficial

Artículo 102°- Para los efectos del sueldo se considerarán como años de servicios, los siguientes: a) Servicios prestados exclusivamente en Policía de Investigaciones de Chile, Subsecretaría de Investigaciones, Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, indistintamente, siempre que estos servicios no sean paralelos, y b) Los dos últimos años de estudios en la Escuela Militar, Naval y de Aviación y como grumete o aprendiz en las Fuerzas Armadas y como conscripto en el Ejército, Armada y Fuerza Aérea. El tiempo computable en estas calidades no podrá exceder en ningún caso de dos años en total. Además será computable el tiempo servido como Aspirante a Oficial en las Escuelas de Investigaciones y de Carabineros.