Texto oficial
Artículo 11°- Corresponde en forma exclusiva a las
universidades otorgar los títulos profesionales respecto de
los cuales la ley requiere haber obtenido previamente el
grado de Licenciado en una disciplina determinada.
No obstante, el otorgamiento del título profesional de
Abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en
conformidad a la ley.