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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija normas sobre universidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3394 · idParte: 7112350

Texto oficial

Artículo 13°- Los títulos profesionales no comprendidos en los artículos 11 y 12, podrán otorgarlos también otras instituciones de enseñanza superior no universitaria. Una ley regulará la acción de estas instituciones.