Texto oficial
Artículo 14°- Las universidades pueden crear y otorgar
toda clase de títulos profesionales distintos de los
indicados en el artículo 12, asignarles grados académicos;
otorgar diplomas y certificados de estudio o capacitación,
todo ello en conformidad a lo establecido en sus estatutos.
También podrán conferir grados académicos
honoríficos.