Texto oficial
Artículo 24°- Dentro del plazo de treinta días
contados desde la fecha de obtención de la personalidad
jurídica, los organizadores de la nueva entidad deberán
presentar a una Universidad examinadora los programas de
estudios conducentes a obtener los títulos profesionales
que se pretende otorgar y los grados académicos que se
resuelva asignarle.
Sólo podrán ser universidades examinadoras aquellas
que por más de cinco años hayan estado independientemente
otorgando y, en su oportunidad, otorguen los grados
académicos y él o los títulos a que se refiere el
artículo 12 de la presente ley, que aparezcan en los
programas de la nueva universidad. La universidad
examinadora deberá pronunciarse dentro de los 90 días
sobre los referidos programas aprobándolos o
rechazándolos.
Se entenderá que los aprueba si no los informare dentro
del plazo señalado.
En caso de ser rechazados los respectivos programas de
estudio, los solicitantes podrán presentar nuevos programas
en los que se subsanen las observaciones formuladas, o
declarar que seguirán los programas oficiales de la
universidad a la cual solicitaron la aprobación de ellos.