Texto oficial
Artículo 2°- Las Universidades actualmente existentes
mantendrán su carácter de tales y podrán continuar
otorgando los títulos profesionales y grados académicos
que actualmente confieren. Dichas Universidades y las que de
ellas se deriven tendrán el carácter de Universidad
Examinadora, para todos los efectos legales, respecto de los
títulos y grados académicos que otorguen.