Texto oficial
Artículo 3°- En tanto no se dicte la ley a que se
refiere el inciso segundo del artículo 13 sólo las
universidades podrán otorgar los títulos profesionales que
por cualquier norma legal en actual vigencia estén
reservados a ellas.
Fija normas sobre universidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3394 / 7112369.