Texto oficial
Artículo 1°.- El personal de tierra de la Empresa Marítima del Estado - EMPREMAR - podrá negociar colectivamente en los términos establecidos en el decreto ley N° 2.758, de 1979 y sus modificaciones.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857005.