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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857006.

Texto oficial

Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el artículo anterior se realizará en la Empresa Marítima del Estado con las siguientes características: Fecha presentación proyecto 16 al 21 de Abril de 1981. Inicio vigencia contrato colectivo: 1° Junio de 1981.- Plazo por el que se negocia: 2 años. Sin perjuicio de lo establecido en este mismo artículo, podrá el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar negociación por establecimiento en la Empresa, en conformidad al artículo 79 del Decreto Ley N° 2.758, de 1979.