Texto oficial
Artículo 6°.- La fijación y modificación de las dotaciones contingentes y calidades del personal y sus remuneraciones corresponderá a los Organos Superiores de Administración de la Empresa.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857010.