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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857009.

Texto oficial

Artículo 5°.- No se aplicarán en la Empresa Marítima del Estado, las disposiciones de los Decretos Leyes N° 200 y 249 de 1973; 475, 479 y artículo 3° del D.L. 773, de 1974; 1.608 de 1976; artículo 28° del D.L. 1.056, de 1975; artículo 38 inciso 2° del D.L. 3.551, de 1981, ni ninguna norma limitativa de remuneraciones, asignaciones u otros beneficios pecuniarios o en especie, ni aquellas que limiten las facultades del empleador para celebrar, ejecutar o mandar ejecutar todos los actos o contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que le permitan someterse a las disposiciones del D.L. N° 2.758 de 1979, contratar individual o colectivamente y dar cumplimiento a los contratos de trabajo individuales o colectivos que se celebren.