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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857014.

Texto oficial

Artículo 10°.- Se entenderán derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias, generales o especiales, contrarias o incompatibles con lo dispuesto en los artículos precedentes.