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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857015.

Texto oficial

Artículo 11°.- No obstante las derogaciones establecidas en este Decreto con Fuerza de Ley, todas las remuneraciones y demás beneficios, en dinero o en especie, que tengan los trabajadores de la Empresa Marítima del Estado se entenderán incorporadas en los respectivos contratos individuales de los trabajadores que presten servicios en la Empresa a la fecha de dictación del presente cuerpo legal, sin perjuicio de que tales materias puedan ser objeto de negociación colectiva o individual y de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 38 del D.L. 3.551, de 1981.