Texto oficial
Artículo 13°.- Las disposiciones transitorias del Decreto Ley N° 2.758 se aplicarán a la Empresa Marítima del Estado adaptadas a las normas del presente cuerpo legal.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857017.