Texto oficial
Artículo 14°.- En lo que respecta al régimen previsional de estos trabajadores, éste no será afectado por las disposiciones del presente cuerpo legal.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857018.