Texto oficial
Artículo 15°.- El personal de Oficiales y Tripulantes de la Empresa Marítima del Estado permanecerá regido por las normas de la Resolución N° 41, de 1979, de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificada por la Resolución N° 119, de 1979 y cuya vigencia se prorrogará por Resolución N° 381 de 23 de Diciembre de 1980. Durante la vigencia de la citada Resolución las remuneraciones, beneficios y regalías de los Oficiales y Tripulantes de la Empresa Marítima del Estado se reajustarán en la forma y condiciones establecidas en los artículos 70 y siguientes del Decreto Ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones posteriores.