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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857019.

Texto oficial

Artículo 15°.- El personal de Oficiales y Tripulantes de la Empresa Marítima del Estado permanecerá regido por las normas de la Resolución N° 41, de 1979, de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificada por la Resolución N° 119, de 1979 y cuya vigencia se prorrogará por Resolución N° 381 de 23 de Diciembre de 1980. Durante la vigencia de la citada Resolución las remuneraciones, beneficios y regalías de los Oficiales y Tripulantes de la Empresa Marítima del Estado se reajustarán en la forma y condiciones establecidas en los artículos 70 y siguientes del Decreto Ley N° 670, de 1974, y sus modificaciones posteriores.