Texto oficial
Artículo 1°- Traspásanse al Fondo Nacional de Salud las funciones que los artículo 6° y 10° de la ley 16.781 asignaban a los Colegios Profesionales a que aluden estas disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981.