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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica ley 16.781, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3399 / 7112378.

Texto oficial

Artículo 1°- Traspásanse al Fondo Nacional de Salud las funciones que los artículo 6° y 10° de la ley 16.781 asignaban a los Colegios Profesionales a que aluden estas disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981.