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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica ley 16.781, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3399 / 7112379.

Texto oficial

Artículo 2°- Las prestaciones comprendidas en el sistema de atención de la ley 16.781 serán pagadas por el Fondo Nacional de Salud directamente a los profesionales o entidades que hayan intervenido en su otorgamiento. Sin embargo, las prestaciones no institucionales realizadas por los profesionales inscritos en dicho sistema, dentro de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, se cancelarán mensualmente por el Fondo Nacional de Salud a esos profesionales a través de la Dirección del respectivo Servicio, con deducción del valor correspondiente al uso de equipos, instalaciones, dependencias y demás elementos de los establecimientos utilizados en atención de beneficiarios de la ley 16.781.