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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113134.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Fondo establecido en el artículo 4° del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por Decreto Supremo N° 12, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo".