Texto oficial
Artículo 1°.- El Fondo establecido en el artículo 4°
del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de
Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado, fue fijado por Decreto Supremo N° 12, de
1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de
Carabineros, contará con personalidad jurídica propia, se
regirá por las normas de este Estatuto y en lo no previsto
en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se
denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile",
en adelante "El Fondo".