Texto oficial
Artículo 2°.- El Fondo que se crea por el presente
decreto con fuerza de ley, tendrá los siguientes objetivos:
a) Construcción, terminación, ampliación,
instalación, habilitación, reparación y mantenimiento de
los establecimientos hospitalarios, centros médicos y
consultorios que requiera la Institución, y adquisición o
enajenación de inmuebles con este mismo objeto;
b) Compra, venta, renovación y mantenimiento de
mobiliarios, instrumental y material médico, odontológico
y quirúrgico en general, equipos, maquinarias, vehículos y
demás útiles, como asimismo cualesquiera otra clase de
bienes muebles, de consumo y de servicios no personales
destinados a dotar a hospitales, centros médicos y
consultorios institucionales de la infraestructura e
implementación suficiente para la atención y asistencia
sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus
familiares, y
c) Contratar transitoriamente a profesionales, técnicos
o expertos que sean estrictamente necesarios para el
cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus
honorarios.