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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113138.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Subdirección de Sanidad de Carabineros, con la asesoría que estime conveniente, elaborará y presentará trimestralmente al Administrador del Fondo un plan general tendiente a dar cumplimiento a todos y cada uno de los objetivos enunciados en el artículo 2°.