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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113137.

Texto oficial

Artículo 4°.- La administración del Fondo corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quién tendrá su representación legal. El administrador del Fondo podrá asesorarse para el desempeño de sus funciones por las comisiones que estime pertinentes, cuya integración deberá contar, en todo caso, con la aprobación del General Director de Carabineros.