Texto oficial
Artículo 4°.- La administración del Fondo
corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de
Carabineros de Chile, quién tendrá su representación
legal.
El administrador del Fondo podrá asesorarse para el
desempeño de sus funciones por las comisiones que estime
pertinentes, cuya integración deberá contar, en todo caso,
con la aprobación del General Director de Carabineros.