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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113140.

Texto oficial

Artículo 7°.- Las herencias legados o donaciones que se hagan a Carabineros de Chile, destinados a los fines aludidos en el artículo 2°, se entenderán hechos a beneficio del Fondo, salvo expresa voluntad en contrario del testador o donante.