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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113141.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los recursos actualmente existentes depositados en la cuenta especial denominada "Aporte para el Hospital de Carabineros", serán traspasados a la cuenta de igual carácter denominada "Fondo para Hospitales de Carabineros", en el término de 180 días contados desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley.