Texto oficial
Artículo 1°.- Los recursos actualmente existentes
depositados en la cuenta especial denominada "Aporte para el
Hospital de Carabineros", serán traspasados a la cuenta de
igual carácter denominada "Fondo para Hospitales de
Carabineros", en el término de 180 días contados desde la
publicación del presente decreto con fuerza de ley.