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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3406 / 9113143.

Texto oficial

Artículo 3.- Declárese que el patrimonio inicial perteneciente al "Fondo para Hospitales de Carabineros" será aquel que, dentro de 180 días a contar desde la publicación del presente decreto con fuerza de ley, le sea asignado por resolución interna de la Dirección General de Carabineros.