Texto oficial
Artículo 2°.- Las obligaciones y derechos que a la
fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley tenga
pendiente el Hospital de Carabineros "General Humberto
Arriagada Valdivieso", que hayan sido contraídas o
adquiridos con cargo a la cuenta indicada en el artículo
anterior, serán de cumplimiento del Fondo, con la
aprobación previa de su administrador.