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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea "fondo para hospitales de carabineros de chile"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3406 · idParte: 9113142

Texto oficial

Artículo 2°.- Las obligaciones y derechos que a la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley tenga pendiente el Hospital de Carabineros "General Humberto Arriagada Valdivieso", que hayan sido contraídas o adquiridos con cargo a la cuenta indicada en el artículo anterior, serán de cumplimiento del Fondo, con la aprobación previa de su administrador.