Texto oficial
Artículo 1°.- La producción, el transporte, la
distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la
energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas
con estas materias se regirán por la presente Ley.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477876.