Texto oficial
ARTICULO 9° La aplicación de la presente ley
corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en adelante la Superintendencia, sin perjuicio
de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de
Energía, en adelante la Comisión; a las Municipalidades y
al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.