Texto oficial
Artículo 10°.- Los reglamentos que se dicten para la
aplicación de la presente Ley indicarán los pliegos de
normas técnicas que deberá dictar la Superintendencia,
previa aprobación de la Comisión. Estos pliegos podrán
ser modificados periódicamente en concordancia con los
progresos que ocurran a estas materias.