Texto oficial
ARTICULO 16° Las concesiones de servicio público de
distribución otorgan el derecho a usar bienes nacionales de
uso público para tender líneas aéreas y subterráneas
destinadas a la distribución en la zona de concesión. La
distribución de electricidad a usuarios ubicados en una
zona de concesión sólo podrá ser efectuada mediante
concesión de servicio público de distribución, con las
siguientes excepciones:
1.- Los suministros a usuarios no sometidos a
regulación de precios, indicados en los artículos 90° y
91° de la presente ley;
2.- Los suministros que se efectúan sin utilizar bienes
nacionales de uso público;
3.- Los suministros que se efectúan utilizando bienes
nacionales de uso público mediante permisos otorgados
previamente al establecimiento de una concesión;
4.- Todo otro suministro que se efectúe mediante un
contrato que acuerden directamente las partes, incluidos los
concesionarios.