Texto oficial
Artículo 17°.- Podrá solicitarse otras concesiones de
servicio público de distribución por una parte o la
totalidad del territorio de concesiones de este tipo ya
otorgadas. El Ministro del Interior podrá otorgarla de
acuerdo a los procedimientos que establecen los artículos
24° y siguientes, imponiendo al nuevo concesionario las
mismas obligaciones y derechos que otorgó al primero en el
territorio que será compartido.