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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477899.

Texto oficial

Artículo 20°.- En la resolución de concesión provisional, que será publicada por la Superintendencia en el Diario Oficial, se fijará: a) El plazo de la concesión provisional; b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y terminación de los mismos. Los plazos de las concesiones provisionales no podrán exceder de dos años, pudiéndose solicitar nuevamente la concesión provisional siguiendo el procedimiento del artículo 18°. No obstante en caso de otorgarse nuevamente la concesión provisional, el afectado podrá exigir una indemnización por ocupación permanente de los terrenospara los cuales se otorgó el permiso.