Texto oficial
Artículo 20°.- En la resolución de concesión
provisional, que será publicada por la Superintendencia en
el Diario Oficial, se fijará:
a) El plazo de la concesión provisional;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los
estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y
terminación de los mismos.
Los plazos de las concesiones provisionales no podrán
exceder de dos años, pudiéndose solicitar nuevamente la
concesión provisional siguiendo el procedimiento del
artículo 18°. No obstante en caso de otorgarse nuevamente
la concesión provisional, el afectado podrá exigir una
indemnización por ocupación permanente de los terrenospara
los cuales se otorgó el permiso.