Texto oficial
Artículo 19°. Toda solicitud de concesión provisional
será publicada una sola vez, por cuenta del interesado, en
el Diario Oficial, el día 1° o 15 del mes, o día hábil
siguiente si aquéllos fueran feriados, después que un
extracto de la misma haya sido publicada por dos veces
consecutivas en un diario de circulación nacional y previa
comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso
de afectar terrenos fiscales.
Dentro del plazo de treinta días, contado desde la
fecha de la publicación en el Diario Oficial, los dueños
de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras
proyectadas, u otros interesados, podrán formular a la
Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte. La
Superintendencia pondrá al solicitante el conocimiento de
los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de
treinta días.
El Superintendente resolverá fundadamente acerca de las
solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo
máximo de noventa días contado a partir de la publicación
de la solicitud en el Diario Oficial, previa autorización
de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del
Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los
D.F.L. N° 4 de 1967, N° 7 de 1968 y N° 83 de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que
dicte será reducida a escritura pública.