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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477898.

Texto oficial

Artículo 19°. Toda solicitud de concesión provisional será publicada una sola vez, por cuenta del interesado, en el Diario Oficial, el día 1° o 15 del mes, o día hábil siguiente si aquéllos fueran feriados, después que un extracto de la misma haya sido publicada por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional y previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales en el caso de afectar terrenos fiscales. Dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial, los dueños de las propiedades que ocuparen o atravesaren las obras proyectadas, u otros interesados, podrán formular a la Superintendencia los reclamos en aquello que los afecte. La Superintendencia pondrá al solicitante el conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días. El Superintendente resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de noventa días contado a partir de la publicación de la solicitud en el Diario Oficial, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los D.F.L. N° 4 de 1967, N° 7 de 1968 y N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte será reducida a escritura pública.