Texto oficial
Artículo 23°.- Las concesiones provisionales no
limitarán la facultad del Superintendente para otorgar, en
carácter provisional, otras de la misma naturaleza en igual
ubicación.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
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