Texto oficial
Artículo 24°.- La solicitud de concesión definitiva
se presentará al Ministro del Interior.
Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea
necesaria la concesión provisional previa.
En la solicitud se indicará:
a) La identificación del peticionario;
b) La clase de concesión que se solicita y el servicio
a que estará destinada;
c) Un plano general de las obras y una memoria
explicativa de las mismas;
d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su
ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua
que posea el peticionario y, si procede, el trazado y
capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de
compensación que se construirán para la operación de la
central.
Se deberá acompañar además, los planos de las obras
hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas
de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la
construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas
regidas por el Código de Aguas. Las servidumbres necesarias
para llevar a cabo estas obras se otorgarán de acuerdo a
las disposiciones de esta Ley o del Código de Aguas, según
corresponda;
e) En el caso de líneas de transporte, de distribución
se indicará su ubicación, con indicación de los caminos,
calles y otros bienes nacionales de uso público que se
ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y
particulares que se atravesarán;
f) Los plazos para la iniciación de los trabajos y su
terminación por etapas, secciones y la terminación total
de las obras;
g) Un presupuesto del costo de las obras;
h) Los planos especiales de las servidumbres que se
impondrán;
i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones
existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas;
j) El plazo de la concesión;
k) En el caso de concesión para servicio público de
distribución se indicará la zona de concesión, que como
mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto
de cada línea eléctrica según lo dispuesto en el
artículo 29°.