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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477903.

Texto oficial

Artículo 24°.- La solicitud de concesión definitiva se presentará al Ministro del Interior. Podrá solicitarse la concesión definitiva sin que sea necesaria la concesión provisional previa. En la solicitud se indicará: a) La identificación del peticionario; b) La clase de concesión que se solicita y el servicio a que estará destinada; c) Un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas; d) En el caso de centrales hidroeléctricas, su ubicación y su potencia. Se indicará el derecho de agua que posea el peticionario y, si procede, el trazado y capacidad de los embalses y estanques de sobrecarga y de compensación que se construirán para la operación de la central. Se deberá acompañar además, los planos de las obras hidráulicas autorizadas por la Dirección General de Aguas de acuerdo al Código respectivo, quedando asimismo la construcción y aprovechamiento de las obras hidráulicas regidas por el Código de Aguas. Las servidumbres necesarias para llevar a cabo estas obras se otorgarán de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o del Código de Aguas, según corresponda; e) En el caso de líneas de transporte, de distribución se indicará su ubicación, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparán, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesarán; f) Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas, secciones y la terminación total de las obras; g) Un presupuesto del costo de las obras; h) Los planos especiales de las servidumbres que se impondrán; i) Las líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes que puedan ser afectadas por las obras nuevas; j) El plazo de la concesión; k) En el caso de concesión para servicio público de distribución se indicará la zona de concesión, que como mínimo será una franja circundante de 100 metros, respecto de cada línea eléctrica según lo dispuesto en el artículo 29°.