Texto oficial
Artículo 26°.- Los planos presentados que contemplen
las servidumbres serán puestos por la Superintendencia en
conocimiento de los afectados. En los casos de heredades se
notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación,
Municipalidad o Juzgado de Letras competente, según lo
solicite el interesado. Cuando se trate de bienes fiscales,
la Superintendencia lo comunicará directamente al
Ministerio de Bienes Nacionales.
Los afectados tendrán treinta días plazo a contar de
la fecha de la notificación, para que formulen las
observaciones y oposiciones que fueren del caso.
No obstante, con el fin de agilizar la notificación
indicada en el inciso anterior, los interesados podrán
entregar a la Superintendencia una certificación extendida
por Notario y debidamente firmada por los afectados, en que
conste haberse puesto en conocimiento de éstos los planos
de las servidumbres referidas. Los afectados tendrán en
este caso un plazo de treinta días contado desde la fecha
de la notificación, para formular ante la Superintendencia
las observaciones y oposiciones que fueren del caso.