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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477904.

Texto oficial

Artículo 25°.- Si dos o más peticionarios sean o no concesionarios provisionales solicitaren concesión definitiva por alguna de las concesiones a que se refiere el artículo 2°, el Ministro del Interior realizará una licitación pública por los derechos de concesión en el área relacionada con estos peticionarios. El Ministro del Interior, determinará a cuál o cuáles de ellos deberá otorgarse concesión definitiva.