Texto oficial
ARTICULO 28° El Ministro del Interior, previo informe
de la Superintendencia, y con la autorización de la
Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si
corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos
con fuerza de ley 4, de 1967, 7, de 1968 y 83, de 1979, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, resolverá fundadamente
acerca de la solicitud de concesión definitiva, en un plazo
máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que
se efectuó la solicitud. El informe de la Superintendencia
se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que
hayan formulado los afectados por las servidumbres. El
decreto de otorgamiento que contendrá las indicaciones de
las letras a) y siguientes del artículo 24°, y la
aprobación de los planos de servidumbres, deberá ser
reducido a escritura pública por el interesado antes de
treinta días contados desde su publicación en el Diario
Oficial.