Texto oficial
ARTICULO 29° Cuando se trate de servicios públicos de
distribución de energía eléctrica, el decreto de
concesión definitiva fijará los límites de la zona de
concesión.
La zona mínima de concesión comprenderá una franja de
cien metros circundantes a todas las líneas existentes de
la empresa, sean aéreas o subterráneas.
Los concesionarios podrán solicitar a la
Superintendencia permisos para efectuar extensiones
provisorias de sus líneas de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el Capítulo III "De los permisos
municipales". La Superintendencia podrá otorgar dichos
permisos por un plazo máximo de un año; debiendo, en el
intertanto, el interesado solicitar la respectiva
concesión.