Texto oficial
Artículo 31°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 29°, las concesiones posteriores que se otorguen
para ejecutar obras que complementen o amplíen las de
primera instalación, pasarán a formar parte de ésta.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477910.