Texto oficial
Artículo 32°.- Las empresas que posean concesiones
eléctricas estarán obligadas a aceptar empalmes entre sí,
de acuerdo con la reglamentación que dictará el Ministro
del Interior.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477911.