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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477913.

Texto oficial

Artículo 34°.- Los permisos señalados en el número 3 del artículo 2°, deberán solicitarse a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12° y 29° de este cuerpo legal. La solicitud indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalles de sus estructuras.