Texto oficial
Artículo 34°.- Los permisos señalados en el número 3
del artículo 2°, deberán solicitarse a la Municipalidad
respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
12° y 29° de este cuerpo legal.
La solicitud indicará la ubicación y características
de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y
se acompañará de un plano general del proyecto y de planos
en detalles de sus estructuras.